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Última actualización: 25 de ABRIL 2025

Ley General de Contabilidad Gubernamental
ARTÍCULO 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos Autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la Información Financiera que a continuación se señala:

PRIMER TRIMESTRE 2025

Relación de Estados Financieros que Integran el Informe Trimestral

 
 
     
 
 
Anexos
 
     
     
     
     
     
     
Ley de Disciplina Financiera  
LDF-1 Estado de Situación Financiera  
LDF-2 Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos  
LDF-3 Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos  
LDF-4 Balance Presupuestario  
LDF-5 Estado Analítico de Ingresos Detallado  
LDF-6 (a) Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)  
LDF-6 (b) Clasificación Administrativa  
LDF-6 (c) Clasificación Funcional (Finalidad y Función)  
LDF-6 (d) Clasificación de Servicios Personales por Categoría  
A ANEXO 3 GUIA DE CUMPLIMIENTO